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Cuenta de cobro sin IVA: cuándo aplica y qué texto poner

La cuenta de cobro nunca lleva IVA, pero hay que saber por qué: requisitos para ser no responsable en 2026, el texto exacto, los servicios excluidos y qué pasa si superas el tope.

Actualizado el · 7 min de lectura · Equipo CuentasDeCobro.com

Si cobras con cuenta de cobro, el valor va sin IVA. No es un descuento ni un favor al cliente: es la consecuencia de no ser responsable de IVA. Aquí te explicamos cuándo aplica, qué texto debes poner, qué servicios nunca llevan IVA y qué hacer si superas el tope.

Por qué la cuenta de cobro va sin IVA

El IVA lo cobran los responsables de IVA, y ellos deben expedir factura electrónica. Las personas naturales que cumplen las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario son no responsables: no cobran IVA, no lo declaran y pueden cobrar con cuenta de cobro.

Por eso una cuenta de cobro nunca lleva una línea de IVA, ni siquiera «IVA 0 %». Si un documento suma IVA, tiene que ser una factura de un responsable. Para ver todo el panorama, lee qué es una cuenta de cobro y quién puede usarla.

Requisitos para cobrar sin IVA en 2026

Para ser no responsable de IVA debes cumplir todas estas condiciones:

  • Ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso: $ 183.309.000 en 2026 (UVT de $ 52.374).
  • Máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  • No explotar franquicias, concesiones, regalías u otros intangibles en ese establecimiento.
  • No ser usuario aduanero.
  • No haber firmado en el año anterior ni en el actual contratos gravados por 3.500 UVT o más cada uno.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones del año por debajo de 3.500 UVT.
  • No estar inscrito en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).

En tu RUT debe aparecer la responsabilidad 49 – No responsable de IVA. Es lo primero que revisan muchas empresas antes de pagarte sin IVA.

El texto que debe llevar tu cuenta de cobro

Aunque la norma no exige una frase exacta, casi todas las empresas piden que declares por escrito que no eres responsable de IVA. Este es el texto que usa nuestro generador:

Declaro que no soy responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), por cuanto cumplo las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Va después del concepto y del valor, antes de los datos bancarios y la firma. Si tu formato viejo dice «pertenezco al régimen simplificado», cámbialo: ese régimen desapareció con la Ley 1943 de 2018 y hoy se habla de no responsables de IVA.

Servicios que no llevan IVA aunque factures

Hay servicios excluidos de IVA (artículo 476 del Estatuto Tributario): nadie cobra IVA por ellos, sea responsable o no. Los que más se cobran con cuenta de cobro son:

Servicio excluidoNumeral del art. 476
Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana (no los tratamientos de belleza)1
Servicios de educación prestados por personas naturales a establecimientos de educación reconocidos5
Transporte público de personas y transporte de carga terrestre, fluvial, marítimo y aéreo9
Arrendamiento de inmuebles para vivienda15
Suministro de páginas web, hosting y computación en la nube21

Si prestas uno de estos servicios, la cuenta de cobro va sin IVA por partida doble. Por ejemplo, la cuenta de cobro de arrendamiento de una vivienda o la cuenta de cobro de transporte de carga. Ojo: el arriendo de un local comercial sí está gravado, y la obligación de facturar tiene sus propias reglas aunque el servicio sea excluido; si tus ingresos son altos, revísalo con un contador.

No responsable, excluido, exento y gravado

Son cuatro palabras que se confunden mucho. La diferencia es si hablan de la persona o del servicio:

TérminoSe refiere a¿Se cobra IVA?
No responsableLa persona que cumple las condiciones del art. 437No, aunque el servicio esté gravado
ExcluidoEl servicio (art. 476)No; quien lo presta tampoco puede descontar el IVA que paga
ExentoEl bien o servicio (art. 477 y siguientes)Sí, a tarifa 0 %, y quien lo vende puede pedir devolución
GravadoEl bien o servicioSí, si quien lo presta es responsable (tarifa general 19 %)

La mayoría de quienes cobran con cuenta de cobro prestan servicios gravados (diseño, consultoría, honorarios, mantenimiento) y no cobran IVA porque son no responsables.

Qué pasa si superas el tope

Si en el año tus ingresos de la actividad llegan a $ 183.309.000, o firmas un contrato por 3.500 UVT o más, dejas de ser no responsable. Debes actualizar tu RUT como responsable de IVA, habilitarte como facturador electrónico ante la DIAN y, desde ahí, cobrar con factura electrónica e incluir el IVA cuando el servicio esté gravado.

Un promedio mensual de $ 15.276.000 es la señal de alerta. En el plan Pro llevamos la suma de tus cuentas del año y te avisamos cuando te acercas al tope.

Errores comunes con el IVA en la cuenta de cobro

  • Escribir «IVA 0 %» o «+ IVA». La cuenta de cobro no lleva ninguna línea de IVA.
  • Cobrar IVA sin ser responsable. No puedes hacerlo; si te piden IVA, probablemente necesitan una factura.
  • Poner «régimen simplificado». Ese nombre ya no existe.
  • Seguir con cuenta de cobro después de superar el tope. Desde ese momento debes facturar.
  • Confundir el IVA con la retención. La retención en la fuente no es IVA: la descuenta la empresa al pagarte. Tampoco la restes tú en la cuenta. Si cobras honorarios, mira cuánto te retienen por honorarios.

¿Quieres revisar el resto de campos? Sigue la guía cómo hacer una cuenta de cobro paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Una cuenta de cobro lleva IVA?

No. La cuenta de cobro la hace quien no es responsable de IVA, y quien no es responsable no puede cobrar ese impuesto. Si eres responsable de IVA, debes expedir factura electrónica y cobrarlo ahí.

¿Cómo pongo en la cuenta de cobro que no soy responsable de IVA?

Agrega esta declaración: «Declaro que no soy responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), por cuanto cumplo las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.» En el generador de CuentasDeCobro.com viene marcada por defecto.

¿Cuál es el tope para no ser responsable de IVA en 2026?

Ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso: $ 183.309.000 en 2026, con la UVT en $ 52.374. Además, ningún contrato individual por 3.500 UVT o más, consignaciones del año por debajo de ese valor y las demás condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

¿El régimen simplificado todavía existe?

No con ese nombre. Desde la Ley 1943 de 2018 se habla de «no responsables de IVA». Si tu formato dice «pertenezco al régimen simplificado», cámbialo por la declaración de no responsable de IVA.

¿Qué hago si la empresa me pide cobrar IVA?

Si no eres responsable de IVA, no puedes cobrarlo: muéstrale tu RUT, donde aparece la responsabilidad 49 (no responsable de IVA), y la declaración de tu cuenta de cobro. Si en realidad ya superaste los topes, debes actualizar el RUT y facturar electrónicamente.

¿Ser no responsable de IVA es lo mismo que estar exento?

No. Exento y excluido se refieren al bien o servicio; no responsable se refiere a la persona. Un no responsable no cobra IVA aunque su servicio esté gravado, siempre que cumpla las condiciones del artículo 437.

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