Qué es una cuenta de cobro y para qué sirve
Todo lo que necesitas saber antes de cobrar sin factura: qué es, quién puede usarla en 2026, qué debe llevar y cuándo te toca pasarte a factura electrónica.
Actualizado el · 9 min de lectura · Equipo CuentasDeCobro.com
Qué es una cuenta de cobro
Una cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural que no está obligada a facturar le pide a una empresa, a una entidad o a otra persona el pago de un servicio que ya prestó. En una sola hoja dice quién cobra, a quién le cobra, por qué concepto, cuánto y a qué cuenta debe llegar el dinero, y lleva la firma de quien la emite.
No es una factura ni la reemplaza para quien sí debe facturar. Es el camino que la ley deja abierto a millones de contratistas, independientes y personas con oficios que, por el tamaño de sus ingresos, no son responsables de IVA. Un diseñador que cobra un logo, una contratista de prestación de servicios de una alcaldía, el dueño de un apartamento que lo arrienda o un conductor que hace acarreos: todos cobran con cuenta de cobro.
En pocas palabras: si no eres responsable de IVA, no expides factura electrónica; cobras con una cuenta de cobro firmada y la empresa que te paga se encarga de reportar la compra a la DIAN.
Para qué sirve
La cuenta de cobro cumple cuatro funciones, y por eso las empresas no pagan sin ella:
- Pedir el pago de forma formal. Deja por escrito el valor exacto, el periodo y la cuenta bancaria. Así no hay dudas de cuánto ni a quién se paga.
- Dejar constancia del servicio. El concepto describe lo que hiciste. Si el contrato es por meses, cada cuenta de cobro corresponde a un pago.
- Darle a la empresa los datos para su contabilidad. Con tu cuenta de cobro, la empresa calcula la retención en la fuente y genera el documento soporte electrónico que le permite deducir el gasto.
- Llevar tu propio control. Con un consecutivo (001, 002, 003…) sabes cuánto has cobrado en el año, algo clave para no pasarte del tope que te obligaría a facturar.
Quién puede usarla en 2026
Pueden cobrar con cuenta de cobro las personas naturales no responsables de IVA. Las condiciones están en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, y hay que cumplirlas todas:
- Que los ingresos brutos totales de la actividad, en el año anterior o en el año en curso, sean inferiores a 3.500 UVT. En 2026, con la UVT en $ 52.374, eso equivale a $ 183.309.000, unos $ 15.276.000 al mes en promedio.
- Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
- Que en ese establecimiento no se exploten franquicias, concesiones, regalías u otros intangibles.
- No ser usuario aduanero.
- No haber firmado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o de servicios gravados por un valor individual de 3.500 UVT o más.
- Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones del año no superen 3.500 UVT.
- No estar inscrito en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
Los casos más comunes son:
- Contratistas con contrato de prestación de servicios (OPS) en entidades públicas y empresas. Mira el formato de cuenta de cobro de prestación de servicios.
- Profesionales independientes que cobran honorarios: abogados, contadores, psicólogos, arquitectos. Tienen su formato de cuenta de cobro de honorarios.
- Personas que arriendan un inmueble propio. Para ellas está la cuenta de cobro de arrendamiento.
- Oficios y servicios en general: transporte, aseo, mantenimiento, clases, diseño. Para cualquier caso sirve el formato de cuenta de cobro para persona natural.
Cuenta de cobro, factura electrónica y documento soporte
Son tres documentos distintos que a menudo se confunden. Desde 2022, cuando una empresa le compra un servicio a alguien que no factura, la DIAN le exige generar un documento soporte electrónico (Resolución 000167 de 2021). Ese documento lo hace la empresa, no tú: tu cuenta de cobro es la base para hacerlo.
| Cuenta de cobro | Factura electrónica | Documento soporte | |
|---|---|---|---|
| ¿Quién la hace? | La persona natural que cobra y no está obligada a facturar | Quien vende o presta el servicio y está obligado a facturar | La empresa que compra o paga a alguien no obligado a facturar |
| ¿Se transmite a la DIAN? | No | Sí, debe validarse antes de entregarla | Sí, la transmite la empresa compradora |
| ¿Lleva IVA? | Nunca | Sí, si el bien o servicio está gravado | No |
| Formato | Libre: papel o PDF firmado | XML con su representación gráfica (PDF) | Electrónico, en el sistema de la empresa |
| Para qué sirve | Pedir el pago y dejar constancia del servicio | Soportar la venta y los impuestos de quien factura | Soportar el costo o gasto de la empresa (art. 771-2 E.T.) |
Por eso, cuando entregas tu cuenta de cobro, la empresa suele pedirte también el RUT y la cédula: son los datos que necesita para generar el documento soporte con tu nombre y tu número de identificación.
Qué debe llevar
No existe un formato oficial, pero hay campos que toda empresa revisa. Si falta uno, lo normal es que te la devuelvan y el pago se retrase. En cómo hacer una cuenta de cobro paso a paso explicamos cada uno con un ejemplo llenado:
- Ciudad y fecha en que la expides.
- Número consecutivo, para que no haya dos cuentas con el mismo número.
- Nombre o razón social y NIT de quien paga.
- Tu nombre completo y tu número de cédula.
- Concepto: qué servicio prestaste y en qué periodo. Si hay contrato, su número.
- Valor en números y en letras, y que los dos coincidan.
- Datos bancarios: banco, tipo y número de cuenta.
- Declaración de no responsable de IVA, citando el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Manifestación del artículo 383 del E.T., si quieres que te apliquen la retención con la tabla de rentas de trabajo (suele salir menor).
- Tu firma.
Si tienes contrato de prestación de servicios, casi siempre te piden además la planilla PILA del periodo. Con la calculadora de seguridad social para contratistas sabes cuánto debes pagar de salud, pensión y ARL según lo que cobras.
¿Tiene validez legal?
Sí. La cuenta de cobro es un documento aceptado para pedir un pago entre particulares y con entidades públicas. Lo que le da fuerza es que identifique bien a las partes, describa el servicio, diga el valor y lleve tu firma. Si hay un contrato, la cuenta de cobro es la forma de pedir cada pago pactado en él.
Lo que la cuenta de cobro no hace es servir sola como soporte del gasto ante la DIAN: para eso la empresa genera el documento soporte. Esa es una obligación de la empresa, no tuya, y no cambia en nada cómo haces tu cuenta de cobro.
Puedes entregarla en papel o en PDF. Hoy la mayoría de empresas la reciben por correo o por WhatsApp, con la firma digitalizada. Si prefieres editarla a mano, descarga el formato de cuenta de cobro en Word.
Cuándo te toca facturar
Pasas a ser responsable de IVA, y por lo tanto debes expedir factura electrónica, cuando dejas de cumplir alguna de las condiciones de la lista de arriba. La que más gente alcanza es la de ingresos: si en el año tus ingresos brutos de la actividad llegan a $ 183.309.000, o firmas un solo contrato por 3.500 UVT o más, ya no puedes seguir cobrando con cuenta de cobro.
En ese caso debes actualizar tu RUT, habilitarte como facturador electrónico ante la DIAN y empezar a facturar desde ese momento. Por eso conviene llevar la cuenta de lo que cobras durante el año: en el plan Pro de CuentasDeCobro.com el consecutivo y el total anual se llevan solos y te avisamos cuando te acercas al tope.
Errores que hacen que te la devuelvan
- Falta el NIT de la empresa o está mal escrito.
- El valor en letras no coincide con el valor en números. Es el error más común cuando se hace a mano; nuestro generador lo escribe solo.
- No dice el periodo (por ejemplo, «del 1 al 30 de septiembre de 2026»).
- Consecutivo repetido o cuentas sin número.
- Sin firma o con la firma de otra persona.
- Cobrar IVA sin ser responsable. Si no eres responsable, no puedes cobrarlo; si lo eres, debes facturar.
- Olvidar los anexos que pide la empresa: PILA, RUT, certificación bancaria o informe de actividades.
La forma más rápida de evitar estos errores es usar un formato que ya trae todos los campos. En CuentasDeCobro.com eliges tu rubro, llenas lo básico y descargas el PDF gratis, sin registrarte.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una cuenta de cobro en Colombia?
Es el documento con el que una persona natural que no está obligada a facturar le pide a una empresa o a otra persona el pago de un servicio que ya prestó. Dice quién cobra, a quién, por qué concepto y cuánto, y va firmada.
¿Cuál es la diferencia entre una cuenta de cobro y una factura?
La factura electrónica la expiden quienes están obligados a facturar: se valida ante la DIAN y puede incluir IVA. La cuenta de cobro la hace quien no está obligado a facturar, no se transmite a la DIAN y nunca lleva IVA. Con tu cuenta de cobro, la empresa que te paga genera el documento soporte electrónico para registrar el gasto.
¿Quién puede hacer cuenta de cobro en 2026?
Las personas naturales no responsables de IVA. La condición más conocida es que los ingresos brutos de la actividad sean inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso: $ 183.309.000 en 2026 (UVT de $ 52.374). También hay que cumplir las demás condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
¿La cuenta de cobro tiene validez legal?
Sí. Es un documento aceptado para pedir un pago y dejar constancia de lo que se cobra. No hay un formato oficial, pero debe identificar a las partes, el concepto, el valor y llevar la firma de quien cobra. Para la empresa que paga, el soporte del costo ante la DIAN es el documento soporte que ella misma genera con los datos de tu cuenta de cobro.
¿Necesito RUT para hacer una cuenta de cobro?
Para hacer el documento no, pero en la práctica casi todas las empresas te lo piden para pagarte, practicar la retención y generar el documento soporte. Lo sacas gratis en la página de la DIAN; si no eres responsable de IVA aparece con la responsabilidad 49.
¿La cuenta de cobro debe ir firmada?
Sí. La firma demuestra que tú la emites y que el cobro es tuyo. Puede ser a mano sobre el papel o una firma digitalizada en el PDF; casi todas las empresas aceptan esta última.