Retención en la fuente en cuentas de cobro 2026
Cuánto te descuentan en 2026 cuando cobras con cuenta de cobro: la regla vigente (tabla del art. 383 o tarifa fija), una tabla por montos, el cálculo paso a paso y cómo recuperar lo retenido.
Actualizado el · 9 min de lectura · Equipo CuentasDeCobro.com
Cobraste $ 5.000.000 y te consignaron menos. O al revés: te dijeron que te iban a retener el 10 % y no sabes si es correcto. En esta guía te explicamos cómo funciona la retención en la fuente en las cuentas de cobro en 2026, con la regla vigente, una tabla por montos y un cálculo paso a paso.
Qué es la retención y por qué te la descuentan
La retención en la fuente es un anticipo de tu impuesto de renta. La empresa que te paga descuenta una parte, la consigna a la DIAN a tu nombre y te paga el resto. No es un costo extra: en tu declaración de renta restas todo lo que te retuvieron durante el año y, si te retuvieron de más, te queda saldo a favor.
Quién te retiene
- Empresas (personas jurídicas), consorcios y uniones temporales.
- Entidades públicas: alcaldías, gobernaciones, hospitales, universidades públicas.
- Personas naturales comerciantes que el año anterior tuvieron más de 30.000 UVT de ingresos o patrimonio brutos (art. 368-2 del Estatuto Tributario). Si le cobras a otra persona, casi nunca te retiene.
La regla en 2026: tabla del art. 383 o tarifa fija
Desde la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277), a los ingresos de los independientes por honorarios y servicios personales se les aplica por regla general la tabla del artículo 383, la misma de los salarios. La excepción es la tarifa fija del artículo 392: solo aplica si le informas a la empresa, por escrito y bajo juramento, que vas a restar costos y gastos en tu declaración (Decreto 2231 de 2023). El Consejo de Estado confirmó esa regla en julio de 2025.
Si ves textos que dicen que la tabla solo aplica cuando «no has contratado dos o más trabajadores», están desactualizados: esa condición desapareció con la reforma.
Para la mayoría de contratistas, la tabla es mucho más favorable, porque antes de calcular resta:
- Tus aportes obligatorios a salud, pensión y solidaridad pensional.
- Una renta exenta del 25 % de lo que queda, con tope de 790 UVT al año.
- Otras deducciones que certifiques: dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda.
Cuánto te retienen según lo que cobras
Retención mensual aproximada con la tabla del art. 383 frente a las tarifas fijas, con la UVT de 2026 ($ 52.374):
| Cobro del mes | Tabla art. 383 | Honorarios 10 % | Servicios 4 % |
|---|---|---|---|
| $ 2.000.000 | $ 0 | $ 200.000 | $ 80.000 |
| $ 3.500.000 | $ 0 | $ 350.000 | $ 140.000 |
| $ 5.000.000 | $ 0 | $ 500.000 | $ 200.000 |
| $ 7.500.000 | $ 2.000 | $ 750.000 | $ 300.000 |
| $ 10.000.000 | $ 317.000 | $ 1.000.000 | $ 400.000 |
| $ 15.000.000 | $ 1.115.000 | $ 1.500.000 | $ 600.000 |
Con la tabla, cobros de hasta unos $ 7.491.000 al mes no tienen retención. El cálculo supone aportes sobre el 40 % del ingreso y ninguna deducción adicional; con deducciones, la retención baja más. Si el contrato no se paga por meses, la empresa lo mensualiza: divide el valor del contrato entre los meses que dura.
Cómo se calcula con la tabla, paso a paso
Ejemplo: honorarios de $ 8.000.000 en el mes.
| Ingreso del mes | $ 8.000.000 |
| Menos aportes sobre el 40 % ($ 3.200.000): salud $ 400.000, pensión $ 512.000 | − $ 912.000 |
| Menos renta exenta del 25 % | − $ 1.772.000 |
| Base de retención | $ 5.316.000 (101.50 UVT) |
|---|---|
| Tramo de la tabla: de 95 a 150 UVT, 19 % sobre lo que pasa de 95 UVT | (101.50 − 95) × 19 % |
| Retención | $ 65.000 |
Con la tarifa fija del 10 %, la retención de ese mismo pago sería de $ 800.000. Esta es la tabla completa del artículo 383 para 2026:
| Base mensual | En pesos 2026 | Retención |
|---|---|---|
| De 0 a 95 UVT | Hasta $ 4.975.530 | 0 |
| De 95 a 150 UVT | Hasta $ 7.856.100 | 19 % de lo que pase de 95 UVT |
| De 150 a 360 UVT | Hasta $ 18.854.640 | 28 % de lo que pase de 150 UVT + 10 UVT |
| De 360 a 640 UVT | Hasta $ 33.519.360 | 33 % de lo que pase de 360 UVT + 69 UVT |
| De 640 a 945 UVT | Hasta $ 49.493.430 | 35 % de lo que pase de 640 UVT + 162 UVT |
| De 945 a 2300 UVT | Hasta $ 120.460.200 | 37 % de lo que pase de 945 UVT + 268 UVT |
| Más de 2300 UVT | Más de $ 120.460.200 | 39 % de lo que pase de 2300 UVT + 770 UVT |
Las tarifas fijas de 2026
Si le informas a la empresa que restarás costos y gastos, o el pago no es una renta de trabajo:
- Honorarios y comisiones: 10 % u 11 %, desde el primer peso (sin base mínima).
- Servicios en general: 4 % si declaras renta y 6 % si no, desde 2 UVT ($ 104.748). La base bajó de 4 a 2 UVT con el Decreto 572 de 2025, que volvió a regir el 1 de julio de 2026.
- Arriendo de inmuebles: no es renta de trabajo, así que no usa la tabla del 383: tiene su propia tarifa de arrendamientos. Si arriendas, mira la cuenta de cobro de arrendamiento.
¿Honorarios o servicios? Son honorarios cuando predomina el trabajo intelectual (abogados, contadores, consultores). Lo explicamos en la cuenta de cobro por honorarios.
Qué poner en tu cuenta de cobro
- El valor total, sin restar la retención. La calcula y la descuenta la empresa al pagarte.
- La manifestación del artículo 383, para que quede por escrito que te deben aplicar la tabla:
Para efectos de retención en la fuente, manifiesto bajo la gravedad de juramento que no imputaré costos ni gastos asociados a estos ingresos, por lo que solicito aplicar la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
- Tu PILA del periodo si eres contratista de prestación de servicios: la empresa usa esos aportes para la depuración. Calcula cuánto te toca con la calculadora de seguridad social.
- Nada de IVA si no eres responsable. Más en cuenta de cobro sin IVA.
Cómo recuperas lo que te retienen
Pide a cada empresa su certificado de retenciones. En tu declaración de renta restas del impuesto todo lo que te retuvieron en el año; si te retuvieron más de lo que debes, te queda un saldo a favor que puedes pedir en devolución o usar el año siguiente.
Si no estás obligado a declarar renta, igual puedes presentar la declaración de forma voluntaria para recuperar las retenciones. Con la tabla del art. 383 bien aplicada, casi nunca te retienen de más.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen en una cuenta de cobro en 2026?
Por regla general, la empresa aplica la tabla del artículo 383: resta tus aportes a salud y pensión y una renta exenta del 25 %, y solo retiene si lo que queda supera 95 UVT al mes ($ 4.975.530). Con eso, cobros de hasta unos $ 7.491.000 al mes no tienen retención. Si informas que vas a restar costos y gastos, se aplica la tarifa fija: 10 % u 11 % en honorarios y 4 % o 6 % en servicios.
¿Debo restar la retención en mi cuenta de cobro?
No. La cuenta de cobro va por el valor total del servicio. La empresa calcula la retención, te paga el valor menos lo retenido y te entrega un certificado de retenciones.
¿Qué es la manifestación del artículo 383 en la cuenta de cobro?
Es la declaración de que no vas a restar costos y gastos de esos ingresos, para que la empresa te aplique la tabla del artículo 383 y no la tarifa fija. El texto que usa nuestro generador es: «Para efectos de retención en la fuente, manifiesto bajo la gravedad de juramento que no imputaré costos ni gastos asociados a estos ingresos, por lo que solicito aplicar la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.»
¿Una persona natural me tiene que retener?
Casi nunca. Una persona natural solo es agente de retención si es comerciante y el año anterior tuvo ingresos o patrimonio brutos de más de 30.000 UVT. Las empresas (personas jurídicas) y las entidades públicas sí retienen.
¿Cómo recupero la retención que me hicieron?
Restándola del impuesto en tu declaración de renta: si te retuvieron más de lo que debes, te queda un saldo a favor que puedes pedir en devolución. Si no estás obligado a declarar, puedes presentar la declaración de forma voluntaria para recuperarla. Pide a cada empresa su certificado de retenciones.
¿La retención en la fuente es lo mismo que el IVA?
No. La retención es un anticipo de tu impuesto de renta que la empresa descuenta de tu pago. El IVA es un impuesto que se suma al precio, y quien cobra con cuenta de cobro no lo cobra.
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